Constitución Política del Perú
La Constitución Política del Perú es la norma fundamental del Estados, donde se establecen las bases jurídicas indispensables desde donde empiezan a edificarse los poderes del estado y sus funciones. El entendimiento y el respeto a las leyes son el camino fundamental para hilar los cimientos que cada país requiere para su prosperidad. Según el trato, la interpretación y la fortaleza de una Constitución se puede medir el desarrollo de cada Estado.
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion

Título I - De la Persona y de la Sociedad
De la persona y de la sociedad
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion?OpenView&Start=1&Count=30&Expand=1#1
De los derechos fundamentales de la persona
Articulo 2
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion/777C594AEEF7C25705256729006C27A9
De los derechos sociales y económicos
Articulo 4
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion/71C615B5437583D105256729006AC684
Articulo 7
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion/4D419BBA71BA708C05256729006C7AAB
Articulo 13
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion/ACD9BB3A79A933FF05256729006C994D
Articulo 14
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion/3E0D4C5434EE93D9052567290072DC58

DOCUMENTOS NACIONALES
Plan Nacional de Acción por La Infancia y La Adolescencia
PNAIA 2002 – 2010
El Plan Nacional de Acción por Ia Infancia y Adolescencia 2002 - 2010, tiene carácter de Ley y es el documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes peruanos, por lo tanto guarda directa relación con los acuerdos y convenios internacionales que sobre infancia y adolescencia ha ratificado el Gobierno Peruano, teniendo como norma eje, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
El Plan Nacional de Acción por La Infancia y La Adolescencia – PNAIA 2002 – 2010 tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza en el Perú. Se busca que niños, niñas y adolescentes vayan formándose en el ejercicio de la ciudadanía, en una sociedad democrática que promueve la cultura de derechos.
http://www.mimdes.gob.pe/dgnna/pnaia/
http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/aldeas/Plan_Nacional_Infancia_adolesc.pdf

Código del Niño y del Adolescente
Interés superior del niño, Aprobado en el Congreso de la República del Perú el 21 de julio del 2000 mediante Ley Nº 27337. El Código del Niño y Adolescente cumple con el compromiso del Estado Peruano de establecer el marco legal y la práctica institucional adecuada para el cumplimiento de los derechos de los niños.
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1998/mujer/CNA.HTM
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27337.pdf

Ley General de Educación N° 28044
La Ley General de Educación Nº 28044 se promulgó y fue resultado de un trabajo consensuado en el Congreso de la República. Se realizaron consultas al país: la técnica, en la que participaron cerca de 100 especialistas; la descentralizada y ciudadana, con 34,759 personas y, la institucional, con 280 instituciones. El Proyecto de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Congreso de la República fue aprobado por unanimidad y promulgado como Ley por el Presidente Constitucional de la República, Doctor Alejandro Toledo Manrique el 28 de Julio de 2003.
www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/ley_general_de_educacion2003.doc
www.minedu.gob.pe/normatividad/reglamentos/EducacionCalidadyEquidad.pdf

Ley de Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana Nº 28124
El Congreso de la República aprobó en febrero de 2006, la Ley Nº 28124 de Promoción de la Estimulación Prenatal y Temprana”, que tiene como finalidad orientar las acciones del Estado para potenciar el desarrollo físico, mental, sensorial y social con la finalidad de lograr el desarrollo armónico de la niñez a través de la promoción de la Estimulación prenatal y temprana desde el momento de la concepción hasta los cinco años de edad, priorizando a los sectores en extrema pobreza.
http://vlex.com.pe/tags/ley-estimulacion-prenatal-749593

Proyecto Educativo Nacional al 2021
Documento elaborado por el Consejo Nacional de Educación, luego de un intenso proceso de diálogos y consultas con la ciudadanía, en cumplimiento del mandato del artículo 81 de la Ley General de Educación, tomando como base las políticas acordadas en el Acuerdo de Gobernabilidad del Foro del Acuerdo Nacional, en la Ley General de Educación 28044, en el plan de Educación Para Todos, entre otros
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http://www.cne.gob.pe/PEN-Oficial.pdf

DOCUMENTOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una manifestación adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos y sus consideraciones básicas.
http://www.un.org/es/documents/udhr/

Convención de los derechos del niño
La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, que posee 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm

La Declaración Mundial sobre Educación para Todos
En 1990, Año Internacional de la Alfabetización, se celebró en Jomtien (Tailandia) la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, en la cual unos 1500 delegados de 155 países y representantes de unas 150 organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales formularon un llamamiento a todos los países con el fin de universalizar la educación básica adecuada. La Conferencia adoptó la Declaración Mundial sobre Educación para Todos y aprobó un Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje.
http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/edob/marnoredu/artionu/decleduc1.html
Artículo 1. Satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje
http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/edob/marnoredu/artionu/decleduc1.html
Artículo 4. Concentrar la atención en el aprendizaje
http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/edob/marnoredu/artionu/decleduc3.html
Artículo 6. Mejorar las condiciones de aprendizaje
http://white.oit.org.pe/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/edob/marnoredu/artionu/decleduc4.html

Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe
En noviembre del 2002, con la participación de 34 países de la región se llevó a cabo en La Habana, Cuba, la Primera Reunión Intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (PRELAC) 2002-2017, el cual fue aprobado por los ministros de educación de la región, al igual que su Modelo de Acompañamiento. Asimismo, los ministros aprobaron la Declaración de La Habana, en la que ratificaron su determinación política de apoyo a los cambios educativos en América Latina y el Caribe hacia los próximos quince años, con el fin de avanzar hacia una educación de calidad para todos a lo largo de la vida.
http://portal.unesco.org/geography/es/ev.php-URL_ID=7464&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Convenio N°169 de la OIT
El Convenio 169 de la OIT, junto con el Convenio 107, es el único instrumento jurídico internacional CON CARÁCTER VINCULANTE que protege y regula los derechos de los pueblos indígenas en diferentes áreas de su interés. Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1969. En América latina, ha sido ratificado por Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Honduras Paraguay, Perú y Brasil. En el Perú el gobierno ratificó en el año 1993, como ley interna
Nº 26253, el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas.
http://white.oit.org.pe/ipec/documentos/169.pdf

Declaración Universal de los derechos de los pueblos indígenas
La Declaración reconoce a los pueblos indígenas como titulares del derecho a la libre determinación, un principio de ius cogens, que constituye su principio fundacional. Tal como ya está establecido en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los pueblos "En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural".
http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html

El Derecho Consuetudinario y Comunidades Indígenas
El derecho "consuetudinario" es una práctica costumbrista ancestral que se refiere básicamente a la administración de justicia indígena. El Art° 8 del convenio 169 indica los procedimientos de las autoridades indígenas designadas por ellos mismos conforme a sus propios costumbres.
http://www.cciseta.com/web/htm2/dpositivoydc.htm